Pactos de atribución particular post mortem : ámbito del artículo 1271, ap. 2ª, del Código civil

Xaime Manuel Requeixo Souto

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Publicado: Dec 23, 2012
Páginas: 1745-1781
Número: Núm. 4 (2012)
Tomo LXV, Estudios monográficos, ##plugins.themes.xejournal.article.pages## 1745-1781
Resumen

El Tribunal Supremo mantiene una doctrina según la cual los pactos de atribución de un bien particular, existente en el patrimonio del otorgante, para ser efectiva después de su muerte no infringen la prohibición de contratar sobre la herencia futura que impone el artículo 1271, ap. 2.º, del Código civil, porque para que esto se produzca es necesario que el objeto del contrato sea una universalidad y no bienes concretos. En el presente trabajo se
pretende aclarar si está justificada la interpretación del Tribunal Supremo.

Detalles del artículo

Palabras clave:
Herencia futura, legado, pacto sucesorio, negocios de atribución post mortem,, libertad de testar