La reforma del derecho de los contratos en Francia

Antonio Cabanillas Sánchez

Contenido principal del artículo

Publicado: Dec 23, 2012
Páginas: 1783-1794
Número: Núm. 4 (2012)
Tomo LXV, Estudios de derecho extranjero, ##plugins.themes.xejournal.article.pages## 1783-1794
Resumen

En los países de la Unión Europea existe un importante movimiento de reforma del Derecho de los contratos y de las obligaciones al que no es ajeno Francia, con el propósito de facilitar el funcionamiento del mercado interior y las operaciones transfronterizas. En Francia se propone la modernización del Derecho de los contratos, teniendo en cuenta tanto la tradición nacional, representada básicamente por la doctrina del Tribunal de Casación, como los Proyectos europeos e internacionales y el Derecho comparado. Se establece una nueva regulación del contrato, prestándose atención al incumplimiento contractual y sus remedios, a la imprevisión, al concepto de contrato y sus requisitos de validez, al proceso de formación del contrato, al contenido, los efectos y la ineficacia del contrato, así como a los criterios de interpretación del mismo y al mecanismo de la representación. No se incluye la protección del consumidor por considerarse que no debe figurar en el Código civil sino en la legislación especial. La reforma del Código de Napoleón de 1804 no debe dejar a nadie impasible, especialmente en aquellos países cuyos Código civiles han seguido sus principios en el ámbito contractual.

Detalles del artículo

Palabras clave:
Incumplimiento, remedios, imprevisión, contrato, formación, consentimiento, obligación precontractual de información, error, dolo, violencia, capacidad, objeto, precio, interés en el contrato, licitud, forma, contenido, efectos, estipulación en favor de tercero, ineficacia, representación, interpretación, consumidor