El testamento digital en la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales241

Nieves I. Moralejo Imbernón

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Publicado: Mar 23, 2020
Páginas: 241-281
Número: Núm. 1 (2020)
Tomo LXXIII, Cuestiones actuales, ##plugins.themes.xejournal.article.pages## 241-281
Resumen

La Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPD) incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la novedosa regulación del testamento digital, entendido como el documento de últimas voluntades que nos permite dejar instrucciones sobre el destino de nuestros contenidos digitales en caso de fallecimiento. En Cataluña, la Ley 10/2017, de 27 de junio, de voluntades digitales, fue la primera que abordó esta cuestión en nuestro país, si bien con soluciones diferentes a la posterior LOPD no solo respecto de las personas que deben considerarse legitimadas para actuar frente a los prestadores de servicios de la sociedad de la información para ejecutar las instrucciones del causante, sino también respecto de la forma de las propias instrucciones o las actuaciones que se pueden llevar a cabo en relación con los contenidos digitales del causante.

Detalles del artículo

Palabras clave:
Protección post mortem de los datos personales, Contenidos digitales, Testamento digital, Prestadores de servicios de la sociedad de la información, Personal data post mortem protection, Digital Assets, Digital Testament,Internet Service Providers (ISP)