Incumplir por negociar con la cosa debida: el commodum ex negotiatione en el artículo 1186 CC

Xabier Basozabal Arrue

Contenido principal del artículo

Publicado: Dec 1, 2020
Páginas: 1501-1542
Número: Núm. 4 (2020)
Tomo LXXIII, Estudios monográficos, ##plugins.themes.xejournal.article.pages## 1501-1542
Resumen

Este es un estudio sobre la posibilidad de interpretar el artículo 1186 CC de manera que el acreedor pueda exigir al deudor lo que éste ha obtenido por
disponer de la cosa debida a aquél. Cuando la imposibilidad sobrevenida la causa el propio deudor de cosa cierta, por ejemplo, por venderla a un segundo
comprador, parece claro que el primer comprador podrá pedirle la indemnización de los daños que le haya causado el incumplimiento. Pero además, ese
segundo precio obtenido por negociación «representa» a la cosa debida en el patrimonio del deudor y la cuestión es si podría el primer comprador exigir lo
que el segundo ha pagado por la cosa, a cambio del precio pactado en la primera venta. Desde que Díez-Picazo se pronunciara sobre la cuestión hace ya
más de diez años se han sucedido algunas opiniones pero no está claro lo que podría aportar una solución así, qué función está llamada a cumplir una obligación tal, etc. En definitiva, este estudio procura responder a la cuestión de si existe una obligación de entregar el commodum ex negotiatione y, en tal caso,
a qué acreedores debería reconocerse y con qué alcance.

Detalles del artículo

Palabras clave:
Commodum representationis (o ex re), Commodum ex negotiatione, Imposibilidad sobrevenida, Obligación de dar cosa cierta, Doble venta, Condictio por intromisión