ARJONA GUAJARDO-FAJARDO, José Luis: La hipoteca flotante y su régimen, Thomson Reuters-Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), 2015, 242 pp.
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El propósito del legislador con la promulgación de la Ley 41/2007, del mercado hipotecario, fue flexibilizar o relajar el principio de accesoriedad que une (legalmente) el derecho real de hipoteca con la obligación garantizada, posibilitando –según la Exposición de Motivos de dicha Ley– la admisión «de nuevos productos hipotecarios hasta ahora rechazados». A pesar de no conseguirse una flexibilización total de este principio (con la admisión, por ejemplo, de la hipoteca contractualmente dependiente de la obligación que asegura), se consiguió en parte dicho propósito gracias a la regulación de una nueva modalidad de hipoteca de máximo en el artículo 153 bis de la Ley Hipotecaria (LH), que tanto el autor de la presente monografía (y parte de la doctrina) como la propia Exposición de Motivos de la Ley 41/2007 califican como «hipoteca flotante» (denominación que, ya avanzamos, no compartimos), y que constituye el objeto de análisis de la obra que nos ocupa.