La indignidad sucesoria por ofensas post mortem al causante en el Código civil español

José Antonio Vela Sánchez

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Publicado: Jun 20, 2021
Número: Núm. 2 (2021)
Tomo LXXIV, Estudios monográficos
Cómo citar
Vela Sánchez, J. A. (2021). La indignidad sucesoria por ofensas post mortem al causante en el Código civil español. Anuario De Derecho Civil, 74(2). https://doi.org/10.53054/adc.v74i2.7776
Resumen

La cuestión cardinal que se plantea en este trabajo es si, conforme al vigente artículo 756.3.º CC, hay indignidad sucesoria si un heredero o legatario imputa falsamente al causante, ya fallecido, un delito castigado con pena grave. A mi juicio, la indignidad sucesoria supone una sanción civil a un comportamiento infame, e inmoral socialmente, del heredero o legatario actuante, de modo que la imposibilidad de acudir al correspondiente procedimiento penal, en el supuesto de fallecimiento del causante, no debería impedir, conforme al espíritu y finalidad del citado artículo 756.3.º CC –que es el de evitar el menoscabo del honor o reputación del causante–, la virtualidad de la acción civil de declaración judicial de indignidad que prive al ofensor de todos sus derechos hereditarios.

Detalles del artículo

Palabras clave:
estudios monográficos