Acreedores y beneficiarios ante la repudiación de la herencia. Aspectos controvertidos que derivan del artículo 1001 del CC.
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La repudiación de la herencia en perjuicio de acreedores, supuesto que recoge el artículo 1001 del Código civil, sigue ofreciendo cuestiones discutidas no del todo resueltas. El trabajo intenta armonizar los principios del Derecho de sucesiones con los propios de la protección y garantía de los derechos de crédito, teniendo en cuenta que aceptación y repudiación son actos libres y voluntarios, no revocables y que, una vez tienen lugar, se retrotraen al momento de apertura de la sucesión. Partiendo de la plena validez y eficacia de la repudiación y, por ello, de la aceptación o acrecimiento de los beneficiarios, la regla del artículo 1001 CC va destinada, fundamentalmente, a regular la situación generada por la repudiación entre deudor y acreedores, pero no la posterior que se entabla entre deudor repudiante y beneficiarios. Es también objeto del trabajo analizar el significado y contenido de la necesaria autorización judicial previa, a fin de legitimar a los acreedores instantes del expediente de Jurisdicción voluntaria para poder trabar bienes del caudal hereditario.