Consideraciones sobre el valor del consentimiento respecto de las disposiciones del propio cuerpo en el aspecto reproductivo

Sara Zubero Quintanilla

Contenido principal del artículo

Publicado: Dec 7, 2021
Número: Núm. 3 (2021)
Tomo LXXIV, Estudios monográficos
Resumen

En la práctica, es objeto de discusión el valor del consentimiento de las personas, ya sea expreso o tácito, respecto de la posibilidad de disposición de una parte de su propio cuerpo, cuales son sus células reproductoras, con fines reproductivos sobrevenido su fallecimiento. Este hecho implica reconocer determinadas facultades a otros sujetos, que tengan vínculos de consanguinidad o afinidad con el titular del material genético, a fin de que puedan tomar decisiones y actuar a estos efectos. En este sentido, es de interés realizar un análisis de la decisión de 12 de noviembre de 2019 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos respecto del caso Petithory Lanzmann contra Francia que se pronuncia sobre ciertos aspectos relacionados con este particular, así como de algunas resoluciones de ordenamientos extranjeros. A partir de los supuestos de hecho que contemplan, son susceptibles de valoración algunas cuestiones relacionadas con la autonomía de la voluntad del difunto o testador, a estos efectos, que no se prevén expresamente en nuestro ordenamiento jurídico, pero que sí se observan, en mayor o menor medida, en otros países. Ello a fin de determinar si podrían extrapolarse a nuestro
ordenamiento algunas de las soluciones dadas o si es preferible y conveniente, pese al progreso en el ámbito científico y médico, mantener ciertas limitaciones en el uso de las técnicas de reproducción humana asistida.

Detalles del artículo

Palabras clave:
Derecho sucesorio, Autonomía de la voluntad, Donación de material genético, Consentimiento expreso o presunto, Reproducción asistida post mortem, Derecho a formar una familia