Internamiento involuntario urgente por razones de trastorno psíquico y tutela del derecho fundamental a la libertad personal Sentencias comentadas

Juan Carlos Cabañas García

Contenido principal del artículo

Número: Núm. 4 (2012)
Tomo LXV, Jurisprudencia del Tribunal Constitucional
Resumen

El artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de enero, regula en España la medida de internamiento involuntario por trastorno psíquico de una persona. Una de las modalidades que contempla esta norma es el internamiento urgente por orden del director de un establecimiento médico, con carácter previo y sin vinculación necesaria con un proceso de incapacitación civil. El internamiento conlleva la privación de libertad del afectado sin autorización judicial ab initio, lo que plantea el debate sobre la protección de su derecho a la libertad personal (art. 17 CE), tanto al adoptarse la medida como después en su control por el juez, sin perjuicio de otros derechos que aquél igualmente tiene como paciente sometido a una cierta terapia médica. El Tribunal Constitucional ha dictado recientemente la STC 141/2012, de 2 de julio en la que, desde la perspectiva de aquel derecho fundamental, fija doctrina sobre las garantías de este procedimiento en sus diversas fases; doctrina que ha de condicionar a partir de ahora la acción del legislador y de los tribunales ordinarios. El presente artículo analiza la importancia y consecuencias que se derivan de la STC 141/2012, situando sus afirmaciones en el contexto de los convenios internacionales, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y referencias de derecho comparado.-

Detalles del artículo

Palabras clave:
Internamiento involuntario, trastorno psíquico y urgencia, derecho a la libertad personal, necesidad y proporcionalidad, derecho de información, control judicial, prueba, plazos máximos, resolución motivada, convenios internacionales, TEDH