La fijación de la donación como no colacionable y la cláusula testamentaria del pago de legítima en vida del causante: dos declaraciones de parte que el Notariado, en lo posible, debería evitar

Antonio José Vela Sánchez

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Publicado: Oct 19, 2022
Número: Núm. 2 (2022)
Tomo LXXV, Estudios monográficos
Resumen

Las esenciales funciones notariales de asesoramiento jurídico, control de legalidad, búsqueda de la verdad, logro de la seguridad jurídica y prevención de conflictos jurídicos, exigen que el Notariado evite, en lo posible, que los instrumentos públicos que otorgue contengan declaraciones de parte que, aun no siendo ilegales, puedan ocasionar más inconvenientes que beneficios a los otorgantes o a sus sucesores, como la declaración de
que la donación que se realiza a un heredero forzoso no es colacionable, o la cláusula testamentaria que manifiesta que el legitimario ya ha recibido su legítima en vida del causante. Analizadas detalladamente estas problemáticas declaraciones, se proponen soluciones concretas para reemplazarlas convenientemente.

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