La indemnización cuando el arrendatario restituye anticipadamente el inmueble arrendado
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En un contrato de arrendamiento de inmueble pactado con una duración determinada, es posible que el arrendatario pretenda devolver el bien arrendado y poner fin al contrato de forma anticipada. En ocasiones concretas, la ley reconoce al arrendatario un derecho de desistimiento con determinadas
consecuencias. Cuando el arrendatario no dispone de dicho derecho, la restitución anticipada del inmueble constituye un incumplimiento contractual que habilita al arrendador para declarar la resolución del contrato por incumplimiento y reclamar una indemnización de daños y perjuicios. En este caso, interesa determinar qué puede reclamar el arrendador en concepto de lucro cesante por las rentas dejadas de percibir. La indemnización debe reparar el daño que el incumplimiento provoca, pero teniendo en cuenta que, con la resolución, el arrendador recupera la disponibilidad del inmueble.