La regulación del contrato de compraventa y de los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales tras la incorporación de las Directivas (UE) 2019/770 y 2019/771 al Derecho catalán

Lídia Arnau Raventós
Mariló Gramunt Fombuena

Contenido principal del artículo

Publicado: Jun 12, 2023
Número: Núm. 1 (2023)
Tomo LXXVI, Estudios monográficos
Resumen

El legislador catalán ha implementado las Directivas (UE) 2019/770 y 2019/771 en el ordenamiento civil catalán mediante una modificación del libro
sexto del Código civil de Cataluña. La reforma de la regulación hasta la fecha vigente en materia de contrato de compraventa destaca, especialmente, por la
incorporación de los bienes inmateriales como posible objeto del contrato, por la generalización de la presunción de existencia de la falta de conformidad al
tiempo de la entrega, por la reordenación de los remedios por falta de conformidad y, en fin, por la ampliación del plazo de responsabilidad del vendedor. En
materia de suministro de contenidos y servicios digitales, el legislador catalán no tipifica ningún nuevo contrato, limitándose a introducir una disciplina general aplicable a ciertos contratos onerosos en los que se compromete el suministro de contenidos o servicios digitales. Se trata de un régimen que se generaliza, no exigiéndose la presencia de un contratante consumidor, y que se complementa con una aplicación subsidiaria de las reglas de la compraventa cuya razón de ser es la presencia, en todo caso, de un vínculo oneroso.

Detalles del artículo

Palabras clave:
Compraventa, suministro de contenidos y servicios digitales, derecho civil catalán, consumidor