La indignidad para suceder del progenitor que no prestó alimentos: propuesta de lege ferenda
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María Aránzazu Calzadilla Medina
Spain
Contenido principal del artículo
Publicado: Aug 29, 2024
Monográfico: Reinterpretando las relaciones familiares a la luz del principio de solidaridad familiar Tomo LXXVIII, Estudios doctrinales
Cómo citar
Calzadilla Medina, M. A. (2024). La indignidad para suceder del progenitor que no prestó alimentos: propuesta de lege ferenda. Boletín Del Ministerio De La Presidencia, Justicia Y Relaciones Con Las Cortes, (2278-Bis). https://doi.org/10.53054/bmj.vi2278-Bis.10498
Resumen
El Código Civil español dispone que se puede desheredar al progenitor que, sin motivo
legítimo, no suministró alimentos a sus hijos debiendo hacerlo. El fundamento de esta
previsión legal se encuentra en una cuestión de justicia material. En este trabajo se
reflexiona sobre dicha medida desde la perspectiva de los derechos del alimentista y
del progenitor que asume la totalidad de los gastos en solitario −normalmente mujer−,
para concluir que, de lege ferenda, debe preverse esta situación como una causa de
indignidad.
Detalles del artículo
Palabras clave:
desheredación, pensión alimenticia, progenitor, incumplimiento, causa de indignidad