La indignidad para suceder del progenitor que no prestó alimentos: propuesta de lege ferenda

María Aránzazu Calzadilla Medina

Contenido principal del artículo

Publicado: Aug 29, 2024
Monográfico: Reinterpretando las relaciones familiares a la luz del principio de solidaridad familiar Tomo LXXVIII, Estudios doctrinales
Resumen

El Código Civil español dispone que se puede desheredar al progenitor que, sin motivo
legítimo, no suministró alimentos a sus hijos debiendo hacerlo. El fundamento de esta
previsión legal se encuentra en una cuestión de justicia material. En este trabajo se
reflexiona sobre dicha medida desde la perspectiva de los derechos del alimentista y
del progenitor que asume la totalidad de los gastos en solitario −normalmente mujer−,
para concluir que, de lege ferenda, debe preverse esta situación como una causa de
indignidad.

Detalles del artículo

Palabras clave:
desheredación, pensión alimenticia, progenitor, incumplimiento, causa de indignidad