El cónyuge viudo como heredero forzoso especial y la colación hereditaria

María Eugenia Rodríguez Martínez

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Publicado: Aug 29, 2024
Monográfico: Reinterpretando las relaciones familiares a la luz del principio de solidaridad familiar Tomo LXXVIII, Estudios doctrinales
Resumen

El art. 807. 3 CC establece que el viudo es un heredero forzoso distinto de los demás.
No obstante, surgen dudas sobre la aplicación al mismo de normas dispuestas para
otros legitimarios. Parece acertada la tesis, mayoritaria en doctrina y jurisprudencia,
que excluye al viudo de la obligación de colacionar la donación recibida del cónyuge
premuerto, si bien requiere ciertas precisiones. Una reflexión sobre las cuestiones que
origina este problema contribuye a considerar los derechos del cónyuge en tiempos de
revisión de las legítimas.

Detalles del artículo

Palabras clave:
viudo, legítima, donación, colación, imputación, herederos, igualdad