La relación entre la teoría general del contrato y el derecho especial de contratos en el contexto de la reforma francesa del derecho de obligaciones

Rose-Noëlle Schütz

Contenido principal del artículo

Publicado: May 27, 2025
Algunas cuestiones previas sobre la propuesta de modernización revisada del Código Civil en materia de obligaciones y contratos del año 2023 Tomo LXXIX, Estudios doctrinales
Cómo citar
Schütz, R.-N. (2025). La relación entre la teoría general del contrato y el derecho especial de contratos en el contexto de la reforma francesa del derecho de obligaciones. Boletín Del Ministerio De La Presidencia, Justicia Y Relaciones Con Las Cortes, (2287-Bis). https://doi.org/10.53054/bmj.vi2287-Bis.10830
Resumen

El artículo 1105 del Código Civil francés, resultado de la reforma del derecho de contratos, tras reafirmar la coexistencia de la teoría general del contrato (“le droit commun des contracts”, en la terminología francesa) y el derecho especial de contratos, establece una nueva disposición para regir las relaciones entre estos dos cuerpos de reglas y conforme a la cual “les règles générales s’appliquent sous réserve de ces règles particulières”. La jurisprudencia ya ha recurrido a tal previsión para aplicar el principio de subsidiariedad del droit commun. Los proyectos de reforma del derecho de contratos en especial, también la aplican, pero a veces la eluden o incluso la ponen en entredicho.

Detalles del artículo

Biografía del autor/a

Rose-Noëlle Schütz, Institut Jean Carbonnier

Professeur émérite de l’Université de Poitiers

Palabras clave:
Teoría general del contrato, Droit commun du contrat, Derecho de contratos en particular, Relación entre reglas generales y reglas especiales, Incidencia de la reforma francesa del derecho de contratos, Artículo 1105 del Código Civil francés, Subsidiariedad del droit commun, Aplicación exclusiva de las reglas especiales en caso de contrariedad con las reglas generales, Proyectos de reforma de los contratos en particular, Aplicación del principio de subsidiariedad, Excepciones al principio de subsidiariedad