La Resolución de Arrendamiento Urbano por actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas e ilícitas

María del Rocío Montes Rosado

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Publicado: Dec 21, 2006
Páginas: 1347-1359
Tomo LX, Estudios doctrinales, ##plugins.themes.xejournal.article.pages## 1347-1359
Cómo citar
Montes Rosado, . M. del R. (2006). La Resolución de Arrendamiento Urbano por actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas e ilícitas. Boletín Del Ministerio De La Presidencia, Justicia Y Relaciones Con Las Cortes, 60(2010), 1347–1359. Recuperado a partir de https://revistas.mjusticia.gob.es/index.php/BMJ/article/view/2627
Resumen
El artículo 27.2.e) de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, vino a ratificar, modificar y ampliar los supuestos en los que el arrendador puede instar la resolución del contrato de arrendamiento urbano por el ejercicio en la vivienda de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas e ilícitas. En este pequeño trabajo se trata de exponer la regulación legal, concordando el precepto señalado con el artículo 114, regla 8.ª, de la LAU de 1964, con el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, que aprobó el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, y con los artículos 7 y concordantes de la Ley de Propiedad Horizontal, exponiendo igualmente una sucinta Jurisprudencia sobre los supuestos más habituales en los Tribunales, cuales son los de ejercicio de la prostitución, la drogadicción y academias de enseñanza. Finalmente, se tratan cuestiones de procedimiento, distinguiendo si la acción resolutoria del contrato es ejercitada por el arrendador o por la Comunidad de Propietarios.

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