La transposición al Derecho español de la directiva 2005/29/CE sobre prácticas comerciales desleales

Francisco Marcos Fernández
Aurea Suñol Lucea
José Massaguer Fuentes

Contenido principal del artículo

Publicado: Dec 21, 2006
Páginas: 1925-1963
Tomo LX, Estudios doctrinales, ##plugins.themes.xejournal.article.pages## 1925-1963
Cómo citar
Marcos Fernández, . F., Suñol Lucea, A., & Massaguer Fuentes, J. (2006). La transposición al Derecho español de la directiva 2005/29/CE sobre prácticas comerciales desleales. Boletín Del Ministerio De La Presidencia, Justicia Y Relaciones Con Las Cortes, 60(2013), 1925–1963. Recuperado a partir de https://revistas.mjusticia.gob.es/index.php/BMJ/article/view/2630
Resumen
Tras una breve exposición de las novedades y exigencias de la Directiva 2005/29/CE sobre prácticas comerciales desleales, a la vista del vigente Derecho español contra la competencia desleal, se analizan las modificaciones precisas y más plausibles para transponer la Directiva a nuestro ordenamiento jurídico. Se examinan las opciones político-legislativas y sistemáticas existentes al efecto y los preceptos de las leyes que configuran el régimen vigente de la represión de la competencia desleal en España que habrán de ser necesariamente reformados. Se indican los preceptos vigentes que deben ser modificados y el sentido y alcance de su reforma. Las conclusiones más relevantes de este informe son las siguientes: 1. La Directiva 2005/29/CE sobre prácticas comerciales desleales (DPCD) debe incorporarse mediante una reforma de la legislación interna contra la competencia desleal, principalmente la Ley 3/1991, de Competencia Desleal (LCD). 2. La transposición de la DPCD mediante una ley especial sería muy inoportuna y supondría la introducción de un modelo de regulación subjetivamente fragmentado, artificial y complejo, que confundiría el panorama normativo, con grave riesgo para la seguridad jurídica y la coherencia del sistema. 3. La transposición de la DPCD debe conducir a superar la artificial ordenación singular de la publicidad ilícita y de la acción por publicidad ilícita, que se ha demostrado muy perniciosa en la práctica (con gran peligro para la seguridad jurídica y la justicia material). 4. El carácter de "Directiva de máximos" de la DPCD exige expurgar nuestro Derecho de la competencia desleal (LCD, Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista y, eventualmente, normas autonómicas) de aquellas normas que introduzcan un régimen más severo y riguroso para las prácticas comerciales de las empresas en su relación con los consumidores del contenido en la DPCD.

Detalles del artículo