Autorregulación de las relaciones patrimoniales durante la convivencia de las parejas de hecho
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Publicado: Dec 21, 2006
Páginas: 4793-4805
Número: Núm. 2025 (2006)
Tomo LX, Estudios doctrinales, ##plugins.themes.xejournal.article.pages## 4793-4805
Cómo citar
Anguita Ríos, . R. M. (2006). Autorregulación de las relaciones patrimoniales durante la convivencia de las parejas de hecho. Boletín Del Ministerio De La Presidencia, Justicia Y Relaciones Con Las Cortes, 60(2025), 4793–4805. Recuperado a partir de https://revistas.mjusticia.gob.es/index.php/BMJ/article/view/2664
Resumen
Una vez regladas las parejas de hecho en el ámbito autonómico, ¿qué sentido tiene el pacto entre los convivientes? ¿cuál es su alcance? La respuesta a estas preguntas se encuentra en las siguientes líneas donde se destaca la importancia del pacto, a pesar de la regulación de la situación jurídica creada por la convivencia more uxorio, porque nada mejor que el acuerdo previo cuando de cuestiones patrimoniales se trata, pues de esta forma conseguimos evitar futuros problemas económicos, disminuir la litigiosidad ante las situaciones de crisis en la pareja y contemplar especialmente la situación particular de cada uno de sus miembros. Por todo ello, se señalan el contenido y los límites a esa autorregulación, aconsejando la aplicación de otras figuras, como la comunidad de bienes o el contrato de sociedad civil, que recogen el espíritu de comunidad, antes que algunos de los regímenes específicos del matrimonio. De esta manera se puede prever el mantenimiento del equilibrio económico tras la ruptura o proteger al conviviente más desprotegido a través de pactos puntuales (prestación de alimentos, donación o renta vitalicia), o ir más allá compartiendo los bienes y derechos que se obtengan durante la convivencia formando una comunidad patrimonial. Puesto que de cuestiones patrimoniales se trata, se cierra el estudio con un apunte sucesorio.