Alegación y prueba de normas jurídicas : los principios generales del derecho a la luz de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Eduardo Sánchez Álvarez

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Publicado: Dec 21, 2007
Páginas: 4375-4407
Tomo LXI, Estudios doctrinales, ##plugins.themes.xejournal.article.pages## 4375-4407
Resumen
Estas breves reflexiones de la nueva Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre versan sobre la duda de constitucionalidad de sus preceptos penales en los delitos de lesiones, coacciones y amenazas en el ámbito familiar; la novedosa normativa revoluciona y avanza en la lucha contra la violencia contra la mujer, verdadera lacra social ignominiosa, para regular con carácter integral esta vergonzante situación actual avanzando en la vía penal en la regulación de nuevos delitos basados en el sexo de los intervinientes, la frecuencia de los supuestos padecidos en las frías estadísticas y en base al bien jurídico protegido tratando de erradicar la discriminación de la mujer víctima por el abuso del hombre en estas situaciones violentas de sus relaciones domésticas en el ámbito de la pareja sentimental y en el matrimonio. La Ley es alabada por la doctrina, el legislativo y los Poderes Públicos siendo aprobada por el Parlamento por unanimidad; ya antes de su promulgación el CGPJ realizó un informe polémico y muy crítico con el ajuste constitucional con votos particulares minoritarios que demuestra la discrepancia de ciertos juristas con su interpretación y ajuste a la Carta Magna. No existe recurso de inconstitucionalidad ni por los Diputados, Senadores, Defensor del Pueblo o Presidente del Gobierno, pero los jueces aplicadores de la Ley Integral encuentran serios motivos para que sean declarados nulos ciertos preceptos del Código Penal por atentar, por razón del sexo del autor y víctima del delito y el principio de igualdad y la prohibición de discriminación por razón de sexo del artículo 14 de la Constitución, planteando varias cuestiones de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional (actualmente 130 admitidas) por contradicción entre la Ley aprobada con la Norma Suprema y el principio de legalidad, igualdad, la proporcionalidad y la presunción constitucional de inocencia. Debemos esperar el pronunciamiento del Tribunal Constitucional en el futuro de las cuestiones plateadas y admitidas a trámite pendientes de resolución.

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