La designación voluntaria de tutura por la propia incapacitada : ¿luz verde en el derecho cubano? a propósito de la Sentencia nº 120 de 30 de septiembre de 2008, de la Sala Segunda de lo Civil y Administrativo del Tribunal Provincial de ciudad de La Habana
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Nuestro ordenamiento jurídico reconoce una capacidad de obrar limitada al menor no
emancipado si bien, al hacerlo sin unos perfiles correctamente definidos, produce
divergencias entre los textos positivos y la realidad. Parte de la doctrina, consciente de
esta errónea regulación, ha acudido a diversas teorías para intentar solventarla. Del
mismo modo, nuestros tribunales, ante tal realidad insoslayable, han tenido que
recurrir a distintas construcciones jurídicas que, en ocasiones, han sido
desafortunadas. Además, una correcta comprensión de la capacidad del menor pasa
porque hagamos referencia de una forma más general al lugar que ocupa en nuestra
sociedad y las posibilidades que tiene de decidir en los asuntos que le conciernen.
Partiendo de esta base, en el trabajo que se presenta, analizamos, por un lado, el
status del menor atendiendo a la evolución histórica de la minoría de edad, al concepto
de interés del menor, desde su tradicional enfoque como principio y desde su
recentísima perspectiva como derecho subjetivo, y finalmente al libre desarrollo de la
personalidad del menor. A continuación, estudiamos cómo se reflejan estos extremos
en la capacidad contractual del menor, para vislumbrar con mayor claridad su
inadecuada regulación legal, incluso tras la reciente reforma operada en julio de
2015, y exponer nuestra propuesta de lege ferenda apoyándonos en la doctrina y
jurisprudencia hasta ahora sentadas, y sobre todo en la ya aludida consideración del
interés del menor como derecho subjetivo.