La insoportable -para algunos- levedad del artículo 365, párrafo segundo, de la Ley de enjuiciamiento criminal, introducido por la disposición final primera e) de la Ley Orgánica 15/2003, de 15 de diciembre
Contenido principal del artículo
Publicado: Dec 21, 2009
Páginas: 2541-2553
Número: Núm. 2096 (2009)
Tomo LXIII, Estudios doctrinales, ##plugins.themes.xejournal.article.pages## 2541-2553
Cómo citar
Andrade Ortiz, . A. C. (2009). La insoportable -para algunos- levedad del artículo 365, párrafo segundo, de la Ley de enjuiciamiento criminal, introducido por la disposición final primera e) de la Ley Orgánica 15/2003, de 15 de diciembre. Boletín Del Ministerio De La Presidencia, Justicia Y Relaciones Con Las Cortes, 63(2096), 2541–2553. Recuperado a partir de https://revistas.mjusticia.gob.es/index.php/BMJ/article/view/2768
Resumen
SUMARIO: I. Introducción.– II. Objeciones de orden penal, procesal y constitucional. 1. Entendido en sentido literal, el precepto dejaría impunes determinadas sustracciones. 2. Reforma del Código Penal operada por ley ordinaria. 3. Es inconstitucional porque consagra una prueba tasada. 4. La pericial es imprescindible en cualquier caso. 5. El tribunal indica al perito cómo debe valorar las mercaderías. 6. Vulnera los principios de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y de seguridad jurídica.– III. Objeciones de orden tributario. 1. Planteamiento. 2. El IVA como impuesto indirecto sobre el consumo. 3. El IVA es un coste más de la producción del producto e inseparable de su valor.
Detalles del artículo
Palabras clave:
Ley de Enjuiciamiento Criminal