La difícil protección judicial de la víctima de violencia de género : La dispensa del deber de prestar declaración del artículo 416 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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El arraigo de la violencia sobre la mujer en nuestra sociedad, ha fundamentado desde finales de la década de los años ochenta hasta la actualidad constantes reformas legislativas, con el fin de dotar de mayor protección a la víctima de la Violencia Género; No deja de resultar paradójico que el despliegue normativo realizado por del legislador no alcance su objetivo proteccionista en aras a la existencia de un único precepto; El artículo 416 de la LECrim, acoge la dispensa del deber de prestar declaración de la víctima, única prueba de cargo en la mayoría de los casos, dificultando así su protección judicial. El incremento de casos donde la víctima de violencia de género se acoge en el plenario a la dispensa del deber de prestar declaración, hace necesario reflexionar sobre el alcance y contenido de la actual regulación del artículo 416 de la LECrim y la posibilidad de su reforma.