El derecho a contraer matrimonio de las personas con discapacidad : revisión del artículo 56.2 del Código Civil a la luz de la convención de las NNUU de 2006

Susana Ruiz Alcaraz

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Publicado: Dec 21, 2020
Páginas: 1-88
Tomo LXXIII, Estudios doctrinales, ##plugins.themes.xejournal.article.pages## 1-88
Resumen

Este estudio aborda la cuestión de la aptitud de las personas con discapacidad para contraer matrimonio. Pese al cambio de paradigma instituido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ?aprobada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006?, la renovación sustancial de nuestro ordenamiento jurídico aún no ha tenido lugar. Por tanto, y aunque la finalidad resida, en el caso que analizamos, gen que las personas en situación de discapacidad puedan acceder al contrato matrimonial en condiciones de igualdad con los demás ciudadanos, lo cierto es que el dictamen facultativo contemplado en el art. 56 del CC sigue siendo, en última instancia, el criterio que condiciona que la persona con discapacidad pueda contraer nupcias. El texto de la ley, a pesar de la evolución experimentada y la que ya debería haber tenido lugar en nuestro ordenamiento jurídico, aún está fundado en un criterio médico para estimar acreditada la capacidad para prestar consentimiento matrimonial; de modo tal que sitúa a las personas con discapacidad en una posición discriminatoria, infringiendo por ello las previsiones del precitado texto internacional. En este trabajo, tras revisar el vigente sistema legal desde el punto de vista de su adecuación a la Convención, realizaremos algunas propuestas sobre las modificaciones jurídicas que darían respuesta adecuada a las necesidades de las personas afectadas por una discapacidad, en especial, psíquica, y por ende, implicarían la plena observancia de los compromisos adoptados por el Estado español.

Detalles del artículo

Palabras clave:
Consentimiento matrimonial, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Dictamen médico