Las obras públicas en los puertos de interés general: Planificación y ejecución.
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Publicado: Dec 30, 2015
Número: Núm. 2184 (2015)
Tomo LXIX, Estudios doctrinales
Resumen
El puerto constituye la infraestructura por excelencia de las obras públicas portuarias. La distinción entre puertos de interés general o no supone el concepto sobre el que gira la distribución competencial entre las Administraciones territoriales. La actuación sobre los primeros corresponde al Estado y se regula por la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que distingue entre las diferentes obras que se pueden acometer, las cuales deben realizarse según diferentes instrumentos de planificación.
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Palabras clave:
Puertos;, puertos de interés general, obras públicas, planificación;, concesión.