El Artículo 29 del Código Civil y la situación jurídica del concebido. Una interpretación actual.

Rebeca Fariña

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Publicado: Oct 31, 2014
Tomo LXVIII, Estudios doctrinales
Resumen

El texto del artículo 29 ha permanecido inalterado durante los 125 años de vigencia del Código Civil en un contexto cambiante. La expresión “efectos favorables” es la puerta a través de la que la nueva realidad social ha entrado en la interpretación del artículo vivificándolo y actualizando su contenido. Proponemos aquí una interpretación aplicando los criterios del artículo 3.1 bajo el prisma de los parámetros sociales, jurídicos y científicos que componen el retrato de la sociedad del siglo XXI, en que la norma ha de ser aplicada.

Detalles del artículo

Palabras clave:
Derecho de la persona, nasciturus, persona, personalidad, efectos favorables, condición resolutoria, interpretación extensiva, ciencia, protección