LA FORMALIZACIÓN DEL PROCESO CONTRACTUAL EN LA COMPRAVENTA DIRECTA Y EN LA COMPRAVENTA A DISTANCIA TRAS LA REFORMA OPERADA POR LA LEY 3/2014, DE 27 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES
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La forma del contrato en el ámbito del Derecho de Consumo rompe con el principio de libertad de forma que preside nuestro Derecho de la Contratación. Sin embargo, esta ruptura no puede identificarse con lo que tradicionalmente se ha entendido como forma ad solemnitatem en la exteriorización de la declaración de voluntad que vincula a ambos contratantes. La exigencia de forma escrita en los contratos de consumo tiene como función fundamental informar al consumidor, información que se le proporcionará en dos momentos diversos del proceso contractual: en la fase previa a la celebración del contrato, así como en el contrato propiamente dicho. El cumplimiento de este deber informativo formaliza todo el proceso de contratación de bienes y servicios que adquiere el consumidor en el ámbito regulado por el RD /2007. Este proceso constituye el objeto del trabajo que presentamos.