EL CONTRATO CELEBRADO EN EL MARCO DE UNA ACTIVIDAD COMERCIAL DIRIGIDA AL CONSUMIDOR. Comentario a la STJUE de 17 de octubre de 2013 (asunto C-218/12, Emrek).

Ricardo Pazos Castro

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Publicado: Apr 30, 2014
Tomo LXVIII, Estudios doctrinales
Resumen

El artículo 15.1.c) del Reglamento 44/2001 sobre competencia judicial internacional requiere para su aplicación que el contrato esté comprendido en el marco de actividades comerciales o profesionales ejercidas por el empresario en el Estado miembro del domicilio del consumidor o dirigidas, por cualquier medio, a dicho Estado. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea trata la cuestión de si se requiere también una relación causal entre la actividad comercial y la conclusión del contrato.

Detalles del artículo

Palabras clave:
Competencia, judicial internacional, protección del consumidor, actividad comercial internacional, contratación electrónica, relación causal