COMUNICACIONES JUDICIALES CIVILES MEDIANTE ENTREGA POR FUNCIONARIO O PROCURADOR. Problemas prácticos que plantea el artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Contenido principal del artículo
Publicado: Mar 31, 2014
Número: Núm. 2164 (2014)
Tomo LXVIII, Estudios doctrinales
Cómo citar
Torres Yanes, F. (2014). COMUNICACIONES JUDICIALES CIVILES MEDIANTE ENTREGA POR FUNCIONARIO O PROCURADOR. Problemas prácticos que plantea el artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Boletín Del Ministerio De La Presidencia, Justicia Y Relaciones Con Las Cortes, 68(2164). Recuperado a partir de https://revistas.mjusticia.gob.es/index.php/BMJ/article/view/6317
Resumen
El presente trabajo aborda el estudio de los diferentes problemas que se suscitan en la práctica cotidiana judicial española a la hora de llevar a cabo los actos de comunicación que conforme al artículo 161 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil han de realizarse, no por remisión por correo, telegrama u otros medios semejantes, sino mediante entrega al propio destinatario o a terceras personas que se encuentren en su domicilio por parte de funcionarios judiciales o de procuradores.
Detalles del artículo
Palabras clave:
Proceso civil, actos de comunicación judicial, remisión por correo, entrega por funcionario o procurador, notificación personal