COMUNICACIONES JUDICIALES CIVILES MEDIANTE ENTREGA POR FUNCIONARIO O PROCURADOR. Problemas prácticos que plantea el artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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Publicado: Mar 31, 2014
Número: Núm. 2164 (2014)
Tomo LXVIII, Estudios doctrinales
Resumen
El presente trabajo aborda el estudio de los diferentes problemas que se suscitan en la práctica cotidiana judicial española a la hora de llevar a cabo los actos de comunicación que conforme al artículo 161 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil han de realizarse, no por remisión por correo, telegrama u otros medios semejantes, sino mediante entrega al propio destinatario o a terceras personas que se encuentren en su domicilio por parte de funcionarios judiciales o de procuradores.
Detalles del artículo
Palabras clave:
Proceso civil, actos de comunicación judicial, remisión por correo, entrega por funcionario o procurador, notificación personal