EL DERECHO DE DESISTIMIENTO EN LOS CONTRATOS DE CRÉDITO AL CONSUMO
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El reconocimiento legal del derecho de desistimiento respecto de los contratos de crédito al consumo constituye una de las mayores novedades que la Ley 16/2011 dictada al respecto introduce dentro del paquete de medidas destinadas a la protección del consumidor en la fase de ejecución del contrato. A lo largo de las líneas que siguen se procederá a realizar un análisis de tal figura que, sin duda resulta esencial por cuanto este tipo de contratos, tan presentes en la sociedad actual, entraña un alto riesgo de sobreendeudamiento para el consumidor que, quizás desconocedor de los entresijos de esta figura contractual y sus consecuencias, firma el contrato de crédito sin detenerse a considerar qué obligaciones asume tras la misma, o sin haber sido, tal vez, debidamente informado al respecto.