ALTERACIÓN DE CIRCUNSTANCIAS EN EL ART. 1213 DE LA PROPUESTA DE MODERNIZACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL EN MATERIA DE OBLIGACIONES Y CONTRATOS
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El Código Civil de 1889 no incluyó ninguna disposición general sobre revisión o resolución del contrato por alteración sobrevenida de las circunstancias ni, en particular, recibió la doctrina medieval de la cláusula rebus sic stantibus. A pesar de que el Tribunal Supremo recuperara dicha doctrina a mediados de siglo XX, su aplicación fue con carácter rigurosamente excepcional, tendencia que se ha mantenido hasta sentencias recientes. Sin embargo, el artículo 1213 de la reciente Propuesta de Anteproyecto de Ley de Modernización del Código Civil en materia de Obligaciones y Contratos reconoce de forma expresa la posibilidad de revisar, o incluso, de resolver un contrato cuando hayan surgido circunstancias imprevistas que hagan el cumplimiento excesivamente oneroso. El presente trabajo analiza la cláusula rebus sic stantibus y defiende la necesidad de su revisión por la doctrina y la jurisprudencia.