El derecho al sufragio pasivo de los Secretarios Judiciales

José Juan Tomás Porter

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Publicado: Mar 15, 2010
Tomo LXIV, Estudios doctrinales
Cómo citar
Tomás Porter, J. J. (2010). El derecho al sufragio pasivo de los Secretarios Judiciales. Boletín Del Ministerio De La Presidencia, Justicia Y Relaciones Con Las Cortes, 64(2105). Recuperado a partir de https://revistas.mjusticia.gob.es/index.php/BMJ/article/view/6861
Resumen

Entre los derechos fundamentales reconocidos por nuestra Constitución se encuentra el derecho al sufragio, activo y pasivo, que se ejerce con las prohibiciones o restricciones que la propia norma suprema indica de modo expreso o por remisión el ordenamiento jurídico. Así, el art. 23.2 CE, integrado en la Sección 1ª (Derechos fundamentales y libertades públicas) establece que los ciudadanos tienen «derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes». Parece obvio que toda limitación al ejercicio de ese derecho fundamental y las interpretaciones que puedan emitirse sobre éstas han de ser, en todo caso, muy restrictivas y fundadas sólo en el interés general de salvaguarda de principios básicos del Estado y de garantías de objetividad en la función que ejercen los poderes públicos.

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El derecho al sufragio pasivo de los Secretarios Judiciales