LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA VIDA PRIVADA AFECTADOS POR LA INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA Y EL FENÓMENO DEL ENTORNO VIRTUAL
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Los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución deben ser respetados en todo tipo de procedimientos. Sin embargo, es igualmente cierto que para cumplir con lo dispuesto en el artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es necesario utilizar medios de investigación indefectiblemente restrictivos de ciertos derechos fundamentales, ya que su protección puede quedar eximida ante el interés público en la persecución del delito.
La ejecución de cualquiera de las novedosas medidas de investigación tecnológica reguladas en la Ley Enjuiciamiento Criminal implica una injerencia en alguno de los derechos a la vida privada reconocidos en el artículo 18 de la Constitución, que se concretan en los derechos a la intimidad, el secreto de las comunicaciones y la protección de datos de carácter personal.
Modernamente se ha invocado por la doctrina y la jurisprudencia la existencia de un nuevo derecho denominado «derecho al entorno virtual». No obstante, sin perjuicio del reconocimiento de la realidad del fenómeno del entorno virtual, no puede afirmarse categóricamente que esta constituya un derecho propiamente dicho.