IV. “Turismo reproductivo”, límites morales de los mercados e intereses en conflicto: ¿debe regularse la gestación por sustitución en España? : La inscripción de relaciones de filiación constituidas en el extranjero mediante gestación por sustitución: seis años desperdiciados
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El acceso al Registro Civil español de los nacimientos de niños nacidos en el extranjero a través del recurso a la gestación por sustitución es una cuestión especialmente controvertida como consecuencia del tenor literal el artículo 10.1 de la Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida. La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), un órgano administrativo dependiente del Ministerio de Justicia, y diversas resoluciones judiciales se mostraban favorables a esta posibilidad. Sin embargo, el Tribunal Supremo, en una sentencia muy discutible, cerró la puerta a esta posibilidad al considerar que plantea una vulneración del orden público español. Seis años después de la primera resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre esta materia, su tratamiento en el ordenamiento español resulta más incierto que nunca.