El interés superior del menor de edad en situación de desprotección como principio rector de la actuación de los poderes públicos

Lucía Vázquez Pastor Jiménez

Contenido principal del artículo

Publicado: Dec 21, 2019
Páginas: 1-78
Tomo LXXIII, Estudios doctrinales, ##plugins.themes.xejournal.article.pages## 1-78
Resumen

En nuestro ordenamiento jurídico, los que primariamente y por disposición constitucional resultan encargados de velar por los intereses del menor de edad son sus padres y, con carácter secundario, los poderes públicos que actúan subsidiariamente, controlando la corrección de las funciones parentales. Esta actuación subsidiaria y excepcional de los poderes públicos es la que centra el presente estudio. En concreto, se aborda el análisis del sistema de protección jurídica del menor que se encuentra en situación de riesgo o desamparo, incidiendo especialmente en el primero y más importante de los principios que han de regir la actuación de los poderes públicos en la protección de la infancia y de la adolescencia: la prevalencia del interés superior del menor.

Detalles del artículo

Palabras clave:
Menores de edad, Interés superior del menor, Derecho a ser oído, Acogimiento, Adopción