Traslado de la responsabilidad penal entre personas jurídicas: la existencia de fraude como requisito para la aplicación del 130.2 CP
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El artículo 130.2 CP presenta una redacción compleja e incongruente con la
legislación mercantil. La aplicación literal del precepto resulta problemática desde la
perspectiva de los derechos fundamentales de los que gozan las personas jurídicas y
de los principios que rigen el proceso penal. El estudio de la tramitación parlamentaria
pone de manifiesto la voluntad del legislador de configurar un mecanismo legal
que evitase la burla de la responsabilidad penal de la persona jurídica mediante la
adopción de operaciones societarias. Así, debe exigirse la finalidad fraudulenta de la
operación mercantil como requisito para el traslado de la responsabilidad penal
entre personas jurídicas. Esta interpretación resulta congruente con la voluntad del
legislador, con los principios que rigen el Derecho penal y con los derechos fundamentales
de los que gozan las personas jurídicas. Además, cumple con la finalidad
preventiva de la norma. La aplicación de la tesis defendida en este trabajo en los
supuestos de hecho en que se han pronunciado nuestros tribunales permite alcanzar
una solución donde prima la seguridad jurídica, en una actividad de gran importancia
para cualquier economía de mercado.