Grado de ejecución y penalidad de la tentativa
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Para la determinación de la pena del delito intentado este trabajo propone prescindir definitivamente del recurso a las categorías tradicionales de tentativa inacabada y acabada. Aunque es verdad que tras la aprobación del código vigente la trascendencia de tal distinción en el cometido penológico fue pronto relativizada por la doctrina y, paulatinamente, también por la jurisprudencia, la diferenciación continúa utilizándose actualmente. Ello al amparo de la referencia legal al grado de ejecución alcanzado, que constituye, en último término, reminiscencia de una concepción histórica de las formas imperfectas de ejecución de la que el legislador de 1995 no se atrevió a prescindir completamente.
Sin embargo, parece que debe irse bastante más allá de esa mera relativización de la importancia de la distinción. El análisis realizado evidencia que la caracterización previa del intento conforme a esa clasificación binaria no sólo resulta un paso innecesario en la determinación de la pena, sino a menudo inviable y muchas veces hasta contraproducente, aprovechándose frecuentemente sólo como un cómodo expediente para relajar las exigencias de motivación respecto de lo auténticamente relevante: la valoración del grado cuantitativo del peligro argumentado en el caso concreto.
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Antoni Gili Pascual
Catedrático de Derecho Penal. Universitat de les Illes Balears