La excepción al principio de legalidad del número 2 del art. 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos

Alicia Gil Gil

Contenido principal del artículo

Publicado: Dec 17, 2010
Páginas: 131-164
Número: Núm. 1 (2010)
Tomo LXIII, Sección Doctrinal, ##plugins.themes.xejournal.article.pages## 131-164
Resumen

En el presente artículo se estudia la excepción al principio de legalidad que para crímenes internacionales prevé el n.º 2 del art. 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Para ello se investiga en la génesis del precepto, lo que nos mostrará la problemática que llevó a su inclusión y la finalidad a la que responde. Seguidamente
se analiza el significado de la excepción dentro de las peculiaridades del principio de legalidad europeo y a continuación el uso que de la misma ha hecho el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, revisando las sentencias en las que la ha aplicado, pero también aquellas en que pudiendo haberlo hecho el Tribunal prefirió otras soluciones, no siempre correctas. Por último se analiza cuál es la consecuencia de esta regulación para los ordenamientos nacionales que suelen proteger en mayor medida el principio de legalidad.

Detalles del artículo

Palabras clave:
Principio de legalidad, crímenes internacionales, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Convención Europea de Derechos Humanos