¿Puede una persona jurídica conocer la antijuridicidad de la norma? : a propósito de una doctrina del TEAC sobre el artículo 179 LGT
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La Administración lleva décadas sancionando a las personas jurídicas con «penas administrativas» que tienen que estar sometidas a los mismos principios del Derecho penal, incluido el de culpabilidad y exclusión de la responsabilidad objetiva. El Código penal ha incorporado recientemente la responsabilidad criminal de las
personas jurídicas, lo que obliga a examinar las resoluciones que en ese orden se dictaron. El más alto Tribunal administrativo ha tratado a las personas jurídicas como sujetos de imputación, incluidos los elementos subjetivos, llegando a la conclusión de que una empresa con forma societaria que tenga unas determinadas dimensiones, no puede invocar el error sobre el Derecho por una interpretación desacertada, pero razonable, de la norma porque tiene (o debería tener) medios personales y materiales para haber adoptado un correcto entendimiento de la disposición jurídica.