Los beneficios penitenciarios y el tratamiento

Manuel Gallego Díaz

Contenido principal del artículo

Publicado: Dec 17, 2011
Páginas: 253-292
Número: Núm. 1 (2011)
Tomo LXIV, Sección Doctrinal, ##plugins.themes.xejournal.article.pages## 253-292
Resumen

Los beneficios penitenciarios que prevé el ordenamiento penal y penitenciario español son el adelantamiento de la libertad condicional y la solicitud del indulto particular. Mientras el primero reduce el tiempo efectivo de internamiento, el segundo supone un acortamiento de la pena. Pero en ambos casos su razón de ser radica en
la individualización de la pena y en su orientación a la reeducación y reinserción social. Este marcado carácter preventivo especial determina, de un lado, que se diferencien de otras instituciones como las recompensas, y de otro, que vayan unidos al tratamiento. No obstante, los supuestos en que el tratamiento no viniera indicado o no fuera aceptado por el penado no deberían cerrar las puertas al disfrute de los beneficios penitenciarios, ya que también en estos casos las penas privativas de libertad tienen que estar orientadas a la resocialización.

Detalles del artículo

Palabras clave:
Beneficios penitenciarios, Reeducación y reinserción social, Tratamiento penitenciario, Buena conducta, Actividades laborales, culturales u ocupacionales, Evolución positiva del interno