Tutela penal de las comisiones parlamentarias de investigación y de la actividad de otros órganos constitucionalmente reconocidos
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El deber de comparecer ante Comisiones parlamentarias de investigación y de veracidad penal impuesto por el artículo 502 CP suscita múltiples interrogantes: ¿Quiénes pueden ser llamados a comparecer? ¿Las altas autoridades del Estado, los imputados, los jueces? ¿Es el falso testimonio un delito de omisión o de acción?
¿Qué papel juegan en estos delitos los deberes legales de reserva, el derecho a la intimidad o el de no declarar contra uno mismo? Estos y otros problemas se abordan en el presente estudio. El artículo concluye con el análisis del delito de obstaculización a la labor de investigación del Defensor del Pueblo, el Tribunal de cuentas u
órganos equivalentes de las Comunidades autónomas.