Tutela penal de las comisiones parlamentarias de investigación y de la actividad de otros órganos constitucionalmente reconocidos

María del Mar Carrasco Andrino

Contenido principal del artículo

Publicado: Dec 17, 2014
Páginas: 155-192
Número: Núm. 1 (2014)
Tomo LXVII, Sección Doctrinal, ##plugins.themes.xejournal.article.pages## 155-192
Resumen

El deber de comparecer ante Comisiones parlamentarias de investigación y de veracidad penal impuesto por el artículo 502 CP suscita múltiples interrogantes: ¿Quiénes pueden ser llamados a comparecer? ¿Las altas autoridades del Estado, los imputados, los jueces? ¿Es el falso testimonio un delito de omisión o de acción?
¿Qué papel juegan en estos delitos los deberes legales de reserva, el derecho a la intimidad o el de no declarar contra uno mismo? Estos y otros problemas se abordan en el presente estudio. El artículo concluye con el análisis del delito de obstaculización a la labor de investigación del Defensor del Pueblo, el Tribunal de cuentas u
órganos equivalentes de las Comunidades autónomas.

Detalles del artículo

Palabras clave:
Delitos contra las instituciones del Estado, Comisiones Parlamentarias de Investigación, Falso testimonio, Obstaculización a la labor del Defensor del Pueblo o del Tribunal de Cuentas, Control parlamentario, Deber de comparecer ante una Comisión Parlamentaria de Investigación, Secreto profesional, Intimidad., Secreto judicial, Delito de omisión, Derecho a no declarar contra uno mismo