El delito de abandono o incumplimiento en mesa electoral

Francisco Salvador de la Fuente Cardona

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Publicado: jun. 18, 2026
Tomo 78 Tomo LXXVIII, Sección Doctrinal
Resumen

El delito de abandono o incumplimiento en mesa electoral es el delito electoral con más incidencia ante nuestros tribunales. Se trata de un delito de omisión pura que protege la democracia parlamentaria, la formación de la voluntad popular. En este trabajo se analizan las cuatro modalidades delictivas en que se concreta, ya que presentan algunos interrogantes exegéticos que es necesario contestar. Asimismo, se analizan las excusas que permiten al ciudadano sustraerse a dicho deber cívico, mostrándonos críticos con la inclusión por la Junta Electoral Central de una suerte de objeción de conciencia electoral por motivos religiosos que nuestros tribunales venían rechazando. En último término, se abordan otras cuestiones con trascendencia práctica como los condicionantes culturales, la atenuante de dilaciones indebidas y la discutida naturaleza de la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

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Palabras clave:
delito electoral, mesa electoral, abandono, notificación, objeción de conciencia