Adquisición de bitcoin mediante tarjetas prepagadas y «vouchers» no rastreables sin aportar datos personales: operativa, marco jurídico y consecuencias penales y administrativo-tributarias
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¿Se puede adquirir bitcoin con dinero en metálico sin dejar un rastro de datos personales? Adelantamos que sí. Y no es solo posible, sino que es sencillo. En este artículo se parte de algo al alcance de todos: la adquisición a cambio de efectivo de tarjetas y cupones
prepagados no rastreables. Y se descompone su operativa de adquisición y su calificación en el marco jurídico español y europeo. A través de dichos cupones o vouchers se puede adquirir bitcoin, directamente en mercados descentralizados P2P, o a través del paso intermedio del voucher de bitcoin. Una vez adquiridos, se utilizará una cold wallet para almacenar sus claves privadas, exprimiendo al máximo el anonimato que nos puede dar el sistema. Se estudian, desde una perspectiva doctrinal y jurisprudencial, las consecuencias jurídicas, tanto aspectos fiscales, como las obligaciones de identificación conforme a la Ley 10/2010 y los riesgos penales asociados.
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