Fundamento de punibilidad de la tentativa: a la vez consideraciones sobre la punibilidad de la tentativa inidónea
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En este trabajo se defiende que el fundamento de punibilidad de la tentativa y su comienzo es idéntico en la tentativa idónea y en la tentativa inidónea. Se considera punible la tentativa inidónea, inclusive la no peligrosa para el bien jurídico, en aquellos casos en que el quebrantamiento del rol contenga un mínimo de racionalidad. La mínima racionalidad se vincula al concepto normativo de persona en un concreto ámbito de ejecución (sistema concreto de comunicación) al objeto de delimitar comportamientos con sentido criminal de los irreales, supersticiosos o auténticamente impunes. La principal conclusión de este trabajo es que la peligrosidad para el bien jurídico únicamente incrementa el quantum del quebrantamiento normativo, mientras que el fundamento de punibilidad está más ligado a la imputación objetiva de la ejecución típica.