De cómo la Ley orgánica de Tribunales se convirtió en la Ley sobre organización del Poder Judicial y su secular provisionalidad
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Pedro Ortego Gil
Spain
Resumen
La Constitución de 1869 se remitió para su desarrollo a una Ley de organización de Tribunales que cuando en 1870 se promulgó lo fue como Ley provisional sobre organización del Poder Judicial. No obstante, detrás de fachada que representaba esa nomenclatura siempre fue una ley de organización de tribunales que, por ser tal y nunca de un poder político independiente, pudo prolongar su vigencia a lo largo de poco más de un siglo y con regímenes políticos divergentes. A través del estudio de textos normativos, parlamentarios y doctrinales, se demuestra la inexistencia de un poder judicial orgánicamente independiente, pero sí, por el contrario, de la existencia de una función judicial independiente encomendada a jueces y tribunales.
Detalles del artículo
Palabras clave:
Tribunales, Poder Judicial, Función judicial, Independencia judicial