El itinerario histórico jurídico de la mujer libre viuda visigoda hacia la conquista de la tutela de los hijos menores
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La civilización romana consideró a la tutela como una institución civil de potestad política y fuerza viril. La mujer romana era concebida como un ser inferior y siempre estuvo sujeta al poder de un ciudadano varón, bien como hija (patria potestas), bien como esposa (manus), bien como pupila (tutela). Con el Imperio, de forma progresiva, la condición jurídica privada de la mujer romana mejora. La idea de que su debilidad de sexo era más aparente que real se va imponiendo en la mentalidad de los magistrados, los juristas y los tribunales. La mujer se libera de la tutela del ciudadano. También, de forma paulatina, la jurisprudencia clásica admitió su óptica del derecho natural y de gentes. A partir del siglo ii d. C., los magistrados y los tribunales admitieron de forma discrecional las solicitudes de acceso al poder tutelar de los hijos menores impúberes a las madres viudas libres de las provincias orientales. Posteriormente, con la irrupción
civil del cristianismo, las cancillerías imperiales reconocieron, de forma oficial ex lege, que, en ausencia de voluntad testamentaria o de tutela legítima, la madre tenía el derecho y el poder civil tutelar de sus hijos huérfanos impúberes. Esta dinámica legislativa del Bajo Imperio fue adoptada posteriormente por Lex Romana Wisigothorum y Liber Iudiciorum. Este último, además, instituyó un nuevo régimen de paridad y equidad romano cristiano, patriarcal y matriarcal y concedió el derecho de tutriz de los hijos menores impúberes a la madre viuda visigoda.