Las Ordenanzas del Consulado de Bilbao: su difusión por España y América
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A diferencia de lo que había sucedido con las ordenanzas consulares bilbaínas del siglo XVI, las de 1737 superaron muy rápidamente el estricto marco de la institución en cuyo seno se habían elaborado y adquirieron vigencia en otros consulados, así en la Península como en las Indias. Y tanto en algunos de los consulados más antiguos establecidos con antelación a la redacción de la normativa de 1737, como en los posteriores a esta fecha. En esta ocasión nos ocupamos del análisis de lo que sucedió con las anteriores ordenanzas generalistas consulares bilbaínas del siglo XVI y del estudio de las distintas situaciones en las que el texto de 1737 alcanzó aquella divulgación tan amplia tanto en la metrópoli como en ultramar. De manera que con este planteamiento constatamos el retraso con el que el derecho del Consulado de Bilbao se incorporó a la tradición normativa consular de la Monarquía en los primeros siglos de Época Moderna,
a diferencia de lo que sucedió ya en el siglo XVIII con el texto de 1737 que adquirió vigencia en todos los territorios de la Monarquía en un breve plazo de tiempo.
Las fuentes utilizadas para este análisis han sido fundamentalmente normativas y bibliográficas, aunque ocasionalmente también se ha recurrido a algunas fuentes depositadas en distintos archivos.