Catastro jurídico y Registro de la propiedad en España. La invención burocrática de la necesidad de coordinación (1883-1961)
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Este estudio trata de dar una explicación desde la historia del derecho al viejo problema de la falta de coordinación entre el Catastro y el Registro en España. Aquí se abandona la interpretación de la ciencia jurídica, basada en la diversidad de naturaleza, objeto y fines estas instituciones, y se trata de superar la de una historia social o política, basada en factores materiales o presiones de la oligarquía terrateniente. Este trabajo pone de manifiesto que los principales artífices y gestores del Catastro y del Registro de la propiedad, fascinados primero por el modelo del Acta australiana Torrens y luego por el ejemplo del Registro del Código civil suizo, propusieron hasta la década de los años veinte del siglo XX la formación de un Catastro con efectos jurídicos que fusionaba incluso las dos instituciones. Los motivos para disociar las dos instituciones y plantear, en consecuencia, como única solución posible la «coordinación» consistieron
no solo en la competencia corporativa entre varias burocracias técnicas y letradas (notarios, registradores, agrimensores, ingenieros), sino también en una muy distinta concepción que unos y otros tuvieron sobre el papel que el Estado debía tener en la constitución de la propiedad contemporánea en España. En este sentido, mientras los técnicos del Catastro pensaron que la determinación de los titulares mediante un deslinde general basado en la posesión efectiva no resultaba problemática, para los funcionarios del Registro de propiedad esta determinación no era tan fácil, pues vulneraba los derechos de propiedad que, hoy podemos advertir, traían causa también de situaciones posesorias y tradicionales de dominio.