Aproximación al estudio de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el siglo XIX español

Víctor Martínez Patón

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Publicado: mar. 2, 2026
Número: Núm. 95 (2025)
Tomo XCV, Estudios
Resumen

La responsabilidad penal de las personas jurídicas introducida en España en virtud de la LO 5/2010, de 22 de junio, ha sido interpretada usualmente como una notable novedad en nuestro ordenamiento jurídico-penal. Sin embargo, esta afirmación dista mucho de ser cierta, pues desde el derecho romano la norma ha sido el reconocimiento de la capacidad criminal y penal de las sociedades. En este trabajo presentamos una primera aproximación a la cuestión en el siglo xix español, probablemente el más rico en hechos e interpretaciones ya que la aparición de la doctrina favorable a la despenalización de los delitos corporativos estuvo en pugna intensa con la tradición. Como hitos fundamentales analizamos los códigos de 1822 y 1848, que guardaron silencio sobre la capacidad de las sociedades para ser sujeto penal; la Constitución de 1869 que habilitó las condenas societarias; el código de 1870 que las citó
expresamente como responsables civiles subsidiarios; la primera jurisprudencia del Tribunal Supremo que pareció ser favorable a la capacidad penal de las personas jurídicas, así como sus primeras sentencias condenatorias dictadas en aplicación del Real Decreto de Imprenta de 1875; y finalmente, el proyecto de código penal de 1884 que pretendió de forma definitiva el reconocimiento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

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Palabras clave:
Responsabilidad penal de las personas jurídicas, Código Penal de 1822, Código Penal de 1848, Código Penal de 1870, Constitución Española de 1869, proyecto de Código Penal de 1884, Decreto de imprenta de 1875