Conversión e Islam

Pedro Chalmeta Gendrón

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Publicado: Dec 9, 2007
Páginas: 563-586
Número: 2007
Tomo LXXVII, Miscelánea, ##plugins.themes.xejournal.article.pages## 563-586
Resumen

En términos jurídicos el paso al Islam, la entrada en esta religión, constituye un acuerdo o contrato/‘aqd entre partes. De un lado tenemos al converso/isla¯mı¯ (que se transforma en siervo/‘abd), al contraer una serie de obligaciones/ ‘iba¯da¯t, ‘ubu¯diyya para con Dios, el cual adquiere unos derechos/h. u¯qu¯q Alla¯h sobre su creyente. A diferencia de un contrato normal entre humanos, el compromiso hacia Dios es indisoluble; su ruptura o incumplimiento, desviacionismo, herejía/zandaqa o, peor aún, apostasía/ridda, irtida¯d llevan aparejadas las más graves consecuencias en el orden jurídico (sea patrimonial, matrimonial, sucesional o penal).

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