Codificación civil y legislación foral de Bizkaia
Contenido principal del artículo
El sistema foral público de los territorios vascos sufrió una profunda modificación tras las reformas llevadas a cabo entre los años 1834 y 1837. En lo que toca a la foralidad civil hay que anotar, en primer lugar, además de la supervivencia del Fuero en sus aspectos privados, la desaparición de la planta judicial propia con la reforma y extensión al territorio del sistema judicial estatal, tanto en lo que concierne a la figura del Juez Mayor de la Chancillería de Valladolid en 1834 y la jurisdicción de los diputados generales, como a los tribunales de
primera instancia en 1841. Estamos apuntando a instituciones de Derecho público imbricadas con la aplicación de normas civiles. Pero el hecho decisivo que afecta al Derecho civil privativo se halla en la pervivencia de la dualidad de legislaciones en el territorio vizcaíno, el Derecho foral en la Tierra Llana o Infanzonazgo y en algunas villas, y el Derecho castellano en las villas de mayor población.